martes, 20 de diciembre de 2011

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL EDUCADOR SOCIAL

1. Principio de la profesionalidadLa profesionalidad del educador/a social es un principio ético primordial dentro de la profesión denominada Educación Social y supone que el educador/a trabajará con respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, competencia profesional y prudencia en la utilización de herramientas y técnicas educativas. La autoridad profesional del educador/a social se fundamenta en su competencia, su capacitación, su cualificación para las acciones que desempeña y su capacidad de autocontrol. Ha de estar profesionalmente preparado/a para la utilización de métodos, herramientas educativas y tareas que utilice en su práctica profesional, así como para identificar los momentos críticos en los que su presencia pueda limitar la acción socioeducativa.


2. Principio de la acción socio-educativa
El educador/a social es un profesional de la educación que tiene como función básica la creación de una relación educativa que facilite a la persona ser sujeto y protagonista de su propia vida.
Además, el educador/a social en todas sus acciones socioeducativas, ha de partir del convencimiento y responsabilidad de que su tarea profesional sea la de acompañar a la persona y a la comunidad a que resuelvan sus necesidades o problemas, de manera que salvo excepciones no le corresponde el papel de protagonista en la relación socioeducativa, suplantando a los sujetos, grupos o comunidades afectadas.

Por esto en sus acciones socioeducativas debe procurar siempre su aproximación directa hacia las personas con las que trabaja, favoreciendo en ellas aquellos procesos educativos que les permitan un crecimiento personal positivo y una integración crítica en la comunidad a la que pertenecen.


3. Principio de justicia social
La actuación del educador/a social debe basarse en el derecho al acceso, que tiene todo ciudadano, al uso y disfrute de los servicios sociales y educativos en un marco del Estado Social Democrático de Derecho y no en razones de beneficencia o caridad.

Esto exige, además, que desde el proceso de la acción socioeducativa, actúe siempre en favor del pleno e integral desarrollo y bienestar de las personas y los grupos, actuando no sólo en las situaciones problemáticas sino en la globalidad y la vida cotidiana en general.

De acuerdo con este principio, para el educador/a social es un imperativo actuar siempre en el marco de los derechos fundamentales, y en virtud de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


4. Principio de la información responsable y de la confidencialidad
En consonancia con éste y el anterior principio, constituye una obligación ineludible para el educador/a social guardar el secreto profesional en relación a todas aquellas informaciones obtenidas directa o indirectamente acerca de los sujetos. En aquellos casos en que por necesidad profesional se haya de trasladar información entre profesionales o instituciones, siempre ha de tenerse en cuenta este principio.


5. Principio de la formación permanente
El educador/a social tiene el deber y el derecho de formarse de manera permanente y continua, e ir avanzando, no sólo en cuanto a conocimientos, sino también en referencia a la calidad de la acción educativa a través del análisis crítico de su experiencia. Esto significa, un proceso continuo de aprendizaje que permita el desarrollo de recursos personales que favorezcan la actividad profesional.


6. Principio de la solidaridad profesional
El educador/a social debe mantener una postura activa, constructiva y solidaria en lo referente a la práctica de su profesión y a la autoorganización de los profesionales de la educación social en las estructuras organizativas de referencia.


7. Principio de respeto a los sujetos de la acción socio-educativa
El educador/a social debe respetar la autonomía y la libertad de los sujetos con los que trabaja, fundamentándose tal principio en el respeto a la dignidad de la persona y en el principio de profesionalidad descrito en este Código.


8. Principio de la coherencia institucional
El educador/a social debe conocer y respetar el proyecto educativo y reglamento de régimen interno de la institución donde trabaja. En caso de que éstos contradigan los principios básicos de la profesión deberá actuar comunicándolo al Colegio Profesional.


9. Principio de la participación comunitaria
El educador/a social debe promover la participación de las personas y de la comunidad en la labor educativa, intentando conseguir que sea la propia comunidad con la que interviene, la que busque y genere los recursos y capacidades para transformar y mejorar la calidad de vida de las personas. 


10. Principio de complementariedad de funciones y coordinación
El educador/a social trabajará siempre inserto en equipos y en redes, de una forma coordinada, para enriquecer su trabajo. Ha de ser consciente de su función dentro del equipo, así como la posición que ocupa dentro de la red y saber en qué medida su actuación puede influir en el trabajo del resto de los miembros, del propio equipo y de los profesionales o servicios que, dentro de una red, estarán presentes más adelante. Se debe plantear una actuación interdisciplinar teniendo en cuenta los criterios, conocimientos y competencias de los compañeros. Toda actuación de un profesional de la Educación Social debe estar definida por una actitud constante y sistemática de coordinación con el fin de que el resultado de las diferentes acciones socio-educativas con la persona sea coherente y constructivo.

En este sentido, el educador/a realizará el acompañamiento y la derivación correspondiente de los sujetos, cuando las necesidades requieran de la acción de otras prácticas profesionales.

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